.

En el tercer nivel podrán asignarse nombres de dominio bajo los siguientes indicativos:

a) .com.es

b) .nom.es

c) .org.es

d) .gob.es

e) .edu.es


Criterio general para la asignación de nombres de dominio de tercer nivel.

1. Los nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo para la asignación de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “gob.es” y “edu.es” se verificará con carácter previo a su asignación.

Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es” y “.org.es” se asignarán sin comprobación previa de los requisitos incluidos en los apartados decimocuarto, decimoquinto 2 y decimoséptimo 2 y 3, si bien éstos podrán ser verificados a instancia de parte de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado decimosexto. En este caso, la eficacia de la asignación queda condicionada al resultado de dicho procedimiento.


Legitimación para la obtención de nombres de dominio de tercer nivel.

Podrán solicitar la asignación de un nombre de dominio de tercer nivel:

a) Bajo el indicativo “.com.es”, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

b) Bajo el indicativo “.nom.es”, las personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

c) Bajo el indicativo “.org.es”, las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

d) Bajo el indicativo “.gob.es”, las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades.

e) Bajo el indicativo “.edu.es”, las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica, que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

Requisitos para la asignación de nombres de dominio de tercer nivel.

1. Los nombres de dominio de tercer nivel podrán construirse en cualquier forma, siempre que no vulneren lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, la asignación de nombres de dominio de tercer nivel compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos, exigirá que éstos tengan relación directa con el solicitante.

3. Asimismo, la asignación como nombre de dominio de los topónimos y gentilicios a que se refiere el apartado décimo b) bajo el indicativo “.gob.es” exigirá que éstos identifiquen al solicitante de forma inequívoca.

Verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a los nombres de dominio de tercer nivel asignados bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es” y “.org.es”.

1. Asignado un nombre de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es” u “.org.es”, las personas o entidades que se sientan perjudicadas por dicha asignación podrán instar de la autoridad de asignación que proceda a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados decimocuarto, decimoquinto 2, ydecimoséptimo 2 y 3, a través del procedimiento y dentro de los plazos que establezca la autoridad de asignación en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. En este procedimiento deberá ser oído siempre el beneficiario del nombre de dominio.

3. La única pretensión que podrá ejercitarse en el procedimiento es la de la cancelación del nombre de dominio por incumplimiento de alguna de las condiciones generales a que está sometida su asignación de conformidad con lo dispuesto en los apartados decimocuarto, decimoquinto 2 y decimoséptimo 2 y 3, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.

No obstante, la persona o entidad que haya instado la iniciación del procedimiento tendrá preferencia para la obtención del nombre de dominio, si presenta su solicitud en el plazo que se establezca en las normas de procedimiento.

 
   
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