En el tercer nivel podrán asignarse
nombres de dominio bajo los siguientes indicativos:
a) .com.es
b) .nom.es
c) .org.es
d) .gob.es
e) .edu.es
Criterio general para
la asignación de nombres de dominio de tercer nivel.
1. Los nombres de dominio de tercer nivel se asignarán
atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos
en los apartados decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo para
la asignación de nombres de dominio de tercer nivel bajo los
indicativos “gob.es” y “edu.es” se verificará
con carácter previo a su asignación.
Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los
indicativos “.com.es”, “.nom.es” y “.org.es”
se asignarán sin comprobación previa de los requisitos
incluidos en los apartados decimocuarto, decimoquinto 2 y decimoséptimo
2 y 3, si bien éstos podrán ser verificados a instancia
de parte de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado decimosexto.
En este caso, la eficacia de la asignación queda condicionada
al resultado de dicho procedimiento.
Legitimación
para la obtención de nombres de dominio de tercer nivel.
Podrán solicitar la asignación de
un nombre de dominio de tercer nivel:
a) Bajo el indicativo “.com.es”, las
personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad
que tengan intereses o mantengan vínculos con España.
b) Bajo el indicativo “.nom.es”, las
personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos
con España.
c) Bajo el indicativo “.org.es”, las
entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica
y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos
con España.
d) Bajo el indicativo “.gob.es”, las
Administraciones Públicas españolas y las entidades de
Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera
de sus dependencias, órganos o unidades.
e) Bajo el indicativo “.edu.es”, las
entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica,
que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades
relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.
Requisitos para la asignación
de nombres de dominio de tercer nivel.
1. Los nombres de dominio de tercer nivel podrán
construirse en cualquier forma, siempre que no vulneren lo dispuesto
en el apartado decimoséptimo.
2. No obstante lo establecido en el número
anterior, la asignación de nombres de dominio de tercer nivel
compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación
de nombres propios y apellidos, exigirá que éstos tengan
relación directa con el solicitante.
3. Asimismo, la asignación como nombre de
dominio de los topónimos y gentilicios a que se refiere el apartado
décimo b) bajo el indicativo “.gob.es” exigirá
que éstos identifiquen al solicitante de forma inequívoca.
Verificación del
cumplimiento de los requisitos aplicables a los nombres de dominio de
tercer nivel asignados bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es”
y “.org.es”.
1. Asignado un nombre de dominio de tercer nivel
bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es” u
“.org.es”, las personas o entidades que se sientan perjudicadas
por dicha asignación podrán instar de la autoridad de
asignación que proceda a la verificación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en los apartados decimocuarto, decimoquinto
2, ydecimoséptimo 2 y 3, a través del procedimiento y
dentro de los plazos que establezca la autoridad de asignación
en los términos previstos en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
2. En este procedimiento deberá ser oído
siempre el beneficiario del nombre de dominio.
3. La única pretensión que podrá
ejercitarse en el procedimiento es la de la cancelación del nombre
de dominio por incumplimiento de alguna de las condiciones generales
a que está sometida su asignación de conformidad con lo
dispuesto en los apartados decimocuarto, decimoquinto 2 y decimoséptimo
2 y 3, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción
competente.
No obstante, la persona o entidad que haya instado
la iniciación del procedimiento tendrá preferencia para
la obtención del nombre de dominio, si presenta su solicitud
en el plazo que se establezca en las normas de procedimiento.