Actualmente el registro de dominios .es es libre, por lo que cualquier presona puede registrar un dominio .es
Existen varios tipos de tarifas para el registro
y mantenimiento de los dominios .es dependiendo del tipo de dominio
que sea. Puede consultar los tipos de dominos .es aqui
* Los dominios .es se seguirán asignado si reúne los
siguientes requisitos:
a) No estar previamente asignado.
b) Cumplir las normas de sintaxis (apartado 3.2).
c) No estar comprendido dentro de las prohibiciones (apartado 3.3).
d) Cumplir las normas generales de derivación de nombres de
dominio (apartado 3.4).
1.- Normas de sintaxis:
a) Los únicos caracteres válidos
para un nombre de dominio de DNS son las letras del alfabeto inglés
(«a»-«z», el DNS no distingue entre mayúsculas
y minúsculas), los dígitos («0»-«9»)
y el guión («-»).
b) El primer y/o el último carácter del dominio no puede
ser el guión.
c) La longitud mínima admitida para un dominio de segundo nivel
bajo "es" es de 3 caracteres (la mínima recomendada
para disminuir la probabilidad de conflictos es de 5 caracteres).
d) La longitud máxima admitida para un dominio de segundo nivel
bajo "es" es de 63 caracteres (la máxima recomendada,
por motivos prácticos, es de 24 caracteres).
2.- Prohibiciones. En ningún caso se admitirá
la asignación de un nombre de dominio regular que:
a) Coincida con algún nombre de dominio
de DNS de primer nivel (TLD's). (por ejemplo: edu», «com»,
«gov», «mil», «org», «int»,
«net», «arpa»), , o bien con uno de los propuestos
por alguno de los grupos u organizaciones de reconocida autoridad
en «Internet» (por ejemplo: «firm», «store»,
«web», «arts», «rec», «info»,
o «nom»).
b) Se componga exclusivamente de un topónimo
(por ejemplo: países, regiones, provincias, comarcas, municipios,
pueblos, islas, gentilicios, montañas, mares, lagos, ríos
o monumentos).
c) Se componga exclusivamente de un genérico
de productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones,
actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano,
tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades, especies
animales, vegetales o minerales, cualidades o características
de las personas, los seres vivos o las cosas.
d) Coincida con nombres de protocolos, aplicaciones
y terminología de Internet (por ejemplo: «SSH»,
«ftp», «email», «www», «web»,
«smtp», «http», «tcp», «dns»,
«wais»,«news», «rfc», «ietf»,
«mbone», «bbs»).
e) Se componga, exclusivamente, de una combinación
de los casos contemplados en los tres apartados anteriores.
No obstante, podrá admitirse la asignación
de nombres de dominio regulares que se compongan, exclusivamente,
de una combinación de los casos contemplados en los tres apartados
anteriores cuando dicha combinación identifique, de forma inequívoca,
a la organización solicitante. Este supuesto, sólo será
de aplicación para organismos públicos y organizaciones
de indiscutible reconocimiento por el público en todo el Estado.
f) Incluya términos o expresiones que resulten
contrarios a la Ley, a la moral o al orden público.
g) Se asocie de forma pública y notoria
a otra organización, acrónimo o marca distintos de los
del solicitante del dominio.
h) Se componga, exclusivamente, de nombres propios
o apellidos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca
o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes
y Marcas a nombre de la organización solicitante del dominio.
Ello se entiende sin perjuicio de la asignación, sin las citadas
restricciones, de subdominios a las personas físicas.
i) Se componga, exclusivamente, de una secuencia
de dígitos, salvo cuando se corresponda literalmente con una
marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española
de Patentes y Marcas a nombre de la organización solicitante
del dominio.
Las prohibiciones establecidas en los apartados
b), c) y e) precedentes no serán de aplicación a las
solicitudes de nombres de dominio que reproduzcan literalmente el
de la organización solicitante del dominio, tal como aparezca
en el Registro público correspondiente, o el de una de sus
marcas o nombres comerciales registrados en la Oficina Española
de Patentes y Marcas. En el caso de las sociedades mercantiles, la
denominación social ya incluye su forma social o abreviatura.
Para el resto de organizaciones indicadas en la sección 2,
el nombre de dominio deberá ser cualificado con la forma social
correspondiente.
3.- Normas generales de derivación de nombres
de dominio.
3.1 Sólo se podrán asignar como
nombres de dominio regulares los siguientes:
a) El nombre completo de la organización,
tal y como aparece en su escritura o documento de constitución.
b) Un acrónimo del nombre completo de la
organización lo más cualificado posible, de forma que
sea directa y fácilmente asociable al nombre oficial de la
organización. Preferentemente un acrónimo habitualmente
usado por la organización y legalmente registrado en la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
c) Una o varias denominaciones comerciales o marcas
legalmente registradas en la Oficina Española de Patentes y
Marcas. No se admitirán rótulos de establecimientos,
dado su carácter local.
Las personas físicas sólo podrán
recibir la asignación de los nombres de dominio previstos en
el apartado (c), esto es, las denominaciones comerciales o marcas
registradas de las que sean titulares.
3.2 No se permitirá a ninguna organización
recibir la asignación de un acrónimo que no se corresponda
razonable e intuitivamente con el nombre oficial de dicha organización.
3.3 Tampoco se admitirán dominios que incorporen
comodines o coletillas (tipo sufijo «net» o prefijo «inter»,
etc.) que no tengan relación alguna con el nombre oficial de
la organización solicitante
3.4 Cuando de la aplicación de las
presentes normas generales de derivación de nombres de dominio
resulte uno en contradicción con lo dispuesto en los apartados
3.2 y 3.3, el nombre de dominio no será admitido y habrá
de ser modificado o cualificado de tal forma que cumpla dichas normas.
Esto es así incluso cuando el nombre de dominio propuesto se
corresponda literalmente con el nombre completo de la organización
solicitante o con el de una de sus marcas registradas. Por ejemplo,
si contiene caracteres no permitidos, éstos habrán de
ser sustituidos por otros afines (por ejemplo, «ñ»
por «n» o «ny»); si el nombre de dominio resulta
ser un genérico o toponímico habrá de ser cualificado
con la forma jurídica de la organización (por ejemplo,
«-sa», «-sl», «-sc», «fundacion-»
o «fund-», «asociacion-» o «asoc-»)
o, si se tratara de una marca, con el número de entre las 42
clases del nomenclátor internacional de productos y servicios
bajo la que está registrado por la organización solicitante
del dominio (por ejemplo, «-38», «-c38» o
«-clase 38»).